AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Agregan que la revocatoria es una institución constitucional mediante la cual el ciudadano puede destituir a una autoridad pública electa en el momento, forma y circunstancia que establece la ley, y procede dentro del periodo para el cual fue elegida y siempre que se den los presupuestos legales establecidos en su norma regulatoria, cuyo mecanismo constitucional, debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 240.II, III y VI de la CPE.
Del planteamiento referido precedentemente, se advierte que la presente acción, carece de un argumento jurídico-constitucional claro y preciso respecto del art. 26.I. inc. d) y II. de la Ley del Régimen Electoral, por cuanto no explica, cómo dicha norma impugnada es inconstitucional, sino que simplemente se remite a la cita textual de la misma, señalando contradicción con los artículos de la Norma Suprema, los cuales también transcribe de manera textual, sin expresar un fundamento jurídico que respalde la demanda, no explican cómo la norma cuestionada resulta ser contraria a los artículos referidos del texto constitucional; de modo que, los accionantes no dieron cumplimiento al art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, destinado a generar una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto impugnado, en el caso de autos al prescindir de la misma, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del citado Código.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- 4.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR