AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-CA

Fecha: 22-Feb-2018

antes de la ejecutoria de la Sentencia.

Dicha disposición determina dos aspectos; el primero, que la acción solo puede ser presentada por una sola vez, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo, lo que implica que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia en procesos judiciales, no debería volver a ser pedida en recurso de apelación ni en el de casación y en los procesos administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria ni en el jerárquico; y, el segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, antes de la ejecutoria de la sentencia.