AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs. 10 a 13, la accionante manifestó que la disposición impugnada es inconstitucional por no catalogar de manera fáctica los casos en los que debe acogerse dicha concepción, destinada a evitar la mala aplicación de las normas adjetivas y sustantivas en materia civil, omisión que instituye un discernimiento al libre albedrío del juzgador, puesto que, no existe un lineamiento sobre la excepción de falsedad o incidente civil.
Asimismo, dicho precepto al no contener una definición jurídica sobre los presupuestos de admisibilidad de la suspensión del proceso civil ante la duda razonable de simulación del título ejecutivo, atenta contra los derechos a la “…defensa en juicio y al debido proceso legal…” (sic), privando de una instancia procesal correctora de las infracciones; así también, la objeción del título ejecutivo mediante un incidente civil tiene como propósito velar por el cumplimiento de la ley; por otro lado, al no haber sido notificada con ninguna actuación dentro de la presente causa no le corre plazo ni término alguno, en el sentido de que no puede aplicarse un plazo si no se tiene conocimiento material del hecho, siendo que no se le hizo partícipe del proceso ejecutivo.
- Juez Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- antes de la ejecutoria de la Sentencia.
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- II.4.
- RATIFICAR