AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 402 a 413 vta., el accionante manifiesta que el 23 de agosto de 2013, solicitó el ingreso en calidad de afiliado a la Línea Sindical “Trans del Sur 1” del Sindicato de Buses Interdepartamental e Interprovincial “18 de Septiembre”, con el objetivo de trabajar y dar una mejor calidad de vida a toda su familia, contando con rutas autorizadas de trabajo de dicho Sindicato, conforme a los parámetros fijados por el Viceministerio de Transporte y la respectiva licencia de operaciones y/o tarjeta de operación, con el Registro 874 de 31 de octubre de 2015.
En agosto de 2015 tras una reunión general, lo suspendieron de manera indebida y arbitraria, Hermo Calle Mamani, en su calidad de Secretario de Hacienda de la Línea Sindical “Trans del Sur 1”, solicitó en dos oportunidades que los afiliados propietarios realicen la modificación de sus movilidades, tanto en la estructura como en la pintura; por ello, realizó trabajos de chapa, pintura y modificación de la estructura de su vehículo en razón del tiempo y demora el mecánico observó mediante una certificación, por ese aspecto pidió permiso temporal; y al presente los demandados por nota de 23 de junio de igual año, le hicieron conocer su negativa de reincorporación, indicando que dejó de ser afiliado.
El 19 de agosto de 2015, se constituyó ante la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, donde analizaron su caso e instruyeron su reincorporación; sin embargo, el Sindicato de Buses Interdepartamental e Interprovincial “18 de Septiembre” mantuvo su expulsión como afiliado, negándose a escucharlo, y menos dar a conocer los motivos de la misma a fin de asumir una defensa más eficaz sobre el caso.
Con la finalidad de agotar los mecanismos de solución y reclamación el 20 de diciembre de 2015, logró una entrevista con Celso Huanca, Secretario General del Sindicato de Buses Interdepartamental e Interprovincial “18 de septiembre” para que éste pudiera interceder, el cual no tuvo efecto positivo; es así que le hacen llegar una nota de Celso Huanca y Héctor Acuña miembros del Directorio, manifestando que no sería afiliado al nombrado Sindicato; por ello, considera que pese a las gestiones que realizó no logró la reposición de sus derechos, el 27 de abril de 2017, se constituyó en las oficinas de la Federación de Transportes de Chóferes 1 de Mayo, entregando carta notariada de 13 de igual mes y año, también se entregó el de octubre de ese año una carta notariada al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, poniendo en conocimiento la violación a los Estatutos, ausencia de Tribunales de Honor y otros, los cuales hasta la fecha no tienen respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 14
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR