AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-CA

Fecha: 27-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2017, cursante de fs. 2 a 6 vta., la empresa accionante a través de su representante señaló que, dentro del proceso sancionatorio que le siguió el GAM de La Paz, fue notificado con el Auto de Inicio de Proceso de 30 de noviembre de 2016, en base a la Ley        de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, en el que le otorgaron un plazo de quince días hábiles para la presentación de descargo, en base al art. 83 de la citada Ley, plazo que resultaría contrario a lo dispuesto por el DS 28592, en su art. 33 parágrafo III, el cual establece un plazo de diez días, quedando claro que fue el propio GAM de La Paz que desde el inicio aplicó la Ley de Procedimiento Administrativo; y no obstante, haber presentado sus descargos dentro de término legal, mediante Resolución Administrativa (RA) 015/2017 de 12 de abril, fue multado por infracción a los arts. 24 y 59 del     DS 26736 de 30 de julio de 2002, sanción incongruente con el Auto de Inicio de Proceso; razón por la que, el 22 de agosto de 2017, formuló recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 046/2017 de 5 de septiembre, que resolvió confirmar parcialmente la resolución impugnada, revocando en lo referente a la infracción señalada en el art. 24 del “RASIM”, y de conformidad al art. 61 de   la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por ser dicho concepto incongruente con el Auto de inicio del proceso, de lo que se evidencia que el GAM de La Paz aplica dos normas de contenido distinto en la tramitación del proceso sancionatorio sin fundamento legal, induciendo a error al administrado y provocando incertidumbre sobre la norma procedimental a ser aplicada.

Señala que, habiendo presentado el recurso jerárquico este fue admitido disponiéndose su envío a la máxima autoridad administrativa, en virtud del art. 4 inc. 1) de la LPA, evidenciándose que se aplica la norma a discreción de la autoridad, y siendo el propio GAM de La Paz que invoca en sus autos y resoluciones la Ley de Procedimiento Administrativo para fundar sus decisiones; sin embargo, de manera por demás curiosa aplica el DS 28592 como norma reglamentaria, las cuales son contradictorias entre sí, tienen plazos distintos para los diferentes actuados procedimentales, siendo que el citado Decreto Supremo es una norma que complementa al DS 24176, y son anteriores a la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; es decir, que ambos Decretos Supremos son contrarios a la citada Ley y son aplicados de forma simultanea por el GAM de La Paz, extremo que debe ser enmendado a fin de no sumir en indefensión a los administrados, conculcando con dicha aplicación normativa discrecional derechos y garantías constitucionales que gozan de tutela.