AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-CA
Fecha: 27-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis el accionante pretende que los DDSS 28592 de 17 de enero de 2006 y 24176 de 8 de diciembre de 1995, sean sometidos a control normativo de constitucionalidad; sin embargo, para que una demanda de esta naturaleza proceda, se deben cumplir con todos los presupuestos legales exigidos a ese fin.
En ese orden, corresponde puntualizar la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, cual es la de someter a control normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así, el Tribunal Constitucional desarrolló el siguiente entendimiento a través del AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: "...el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, asumiendo el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: "...La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (...); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso".
En ese entendido, se advierte que, los argumentos que se desarrollan en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, solamente hace énfasis en un supuesto error en la aplicación de la norma, en el desarrollo del proceso administrativo sancionatorio que el GAM de La Paz siguió, señalando de forma reiterativa que la norma aplicable era la Ley de Procedimiento Administrativo y no así los Decretos Supremos invocados como inconstitucionales al ser ambas normas en muchos puntos contradictorias entre sí, debido a que tienen plazos distintos para diferentes actuados procedimentales, no obstante, se aplicó de manera arbitraria y simultánea, ambos Decretos Supremos.
De lo expuesto, se tiene que el accionante omitió cumplir con el requisito previsto por el art. 24.4. del CPCo; puesto que, de un análisis de la demanda de acción de inconstitucionalidad se evidencia la ausencia de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se deben precisar los argumentos por los cuales considera que ésta contraviene los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción del precepto cuestionado con el texto constitucional, pues sólo así será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada, lo que no ocurrió en el caso de autos, porque no acusó ni un solo artículo de la Constitución Política del Estado como lesionado con los Decretos Supremos cuestionadas, exponiendo además al respecto la carga argumentativa que justifique su pretensión, de modo que no existe una confrontación propiamente del texto de las normas impugnadas con los preceptos constitucionales.
Por otro lado, esta Comisión de Admisión no evidencia la identificación del nexo de causalidad que existiría entre las normas supuestamente inconstitucionales y la decisión final que pueda adoptarse a la conclusión del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la empresa accionante; dicho en otros términos, no se demostró a esta jurisdicción que la decisión final que vaya a dictarse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos impugnados, pues lejos de acreditar ese nexo pretende un control de legalidad, se limitó a señalar de manera reiterada que: “Ambos Decretos Supremos son contrarios a la Ley 2341 de fecha 23 de abril de 2002 y son aplicados por el GAM de La Paz de forma simultánea, extremo este imposible jurídicamente y que debe ser enmendado por el GAM de La Paz a fin de no dejar en indefensión a los administrados conculcando con dicha aplicación normativa discrecional derechos y garantías constitucionales que gozan de tutela” (sic [fs. 6]), advirtiéndose la inobservancia de la parte in fine del art. 79 del CPCo, referido a la vinculatoriedad de la norma acusada de inconstitucional y la decisión final que pueda emitirse en la resolución de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR