AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-CA
Fecha: 27-Feb-2018
rechazó
El Alcalde del GAM de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero, por Resolución Ejecutiva 012/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 63 a 68, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta por su manifiesta improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no señaló ni desarrolló los artículos de los DDSS 28592 y 24176 que se consideran contrarios a los preceptos constitucionales, limitándose a señalar que demanda la inconstitucionalidad de todo lo referido a la regulación del proceso administrativo sancionador, sin precisar la presunta inconstitucionalidad como manda el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, no existe una confrontación del texto de las normas impugnadas -Decretos Supremos- con los preceptos constitucionales que se acusan como lesionados, señalando como argumentación lesiones de los arts. 14, 178.II, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), cometidas en su contra lo que excluye el nexo de causalidad; b) Las condiciones para la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad son los denominados cargos de inconstitucionalidad, que bajo los cánones de los supuestos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, precisan las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de los decretos legales cuestionados; c) Del memorial de demanda, no se advierten efectivamente cargos de inconstitucionalidad que expliquen por qué debería tener que revisar los DDSS 28592 y 24176, su contradicción y no coincidencia respecto a la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo; d) Tampoco se cumplió con los cargos de inconstitucionalidad, los cuales deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, evidenciándose que tiene ciertas deficiencias respecto a la identificación de las normas constitucionales que se consideran infringidas; e) El accionante desconoce que la acción de inconstitucionalidad concreta no persigue como finalidad establecer si existe contradicción interna entre normas legales (Decretos Supremos con la Ley de Procedimiento Administrativo), pretendiendo que a través de la presente acción se realice una interpretación de la legalidad ordinaria, lo que no corresponde a la naturaleza de control normativo sino a la interpretación de la legalidad ordinaria que realizan las autoridades administrativas o judiciales; f) No justifica la relevancia que tendrá la declaración de inconstitucionalidad de las normas que considera deben ser declaradas inconstitucionales, en la decisión final que se vaya a tomar en el proceso seguido en su contra por infracción al art. 59 del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero; y, g) Se ha podido advertir que no existen elementos que puedan llegar a generar duda razonable sobre los decretos impugnados que se consideran contrarios al texto constitucional debido a la falta de fundamentación, situación que inviabiliza su propia acción, porque con la sola mención de los arts. 14, 178.II, 180.II y 410.II de la CPE descritos como lesionados pretende sustentar su demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR