Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2018-CA
Fecha: 27-Feb-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto