AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2018-CA
Fecha: 27-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente recurso, María Gloria Escobar Ayaviri demanda la nulidad de la Ley Municipal 13/2016 de 21 de diciembre, alegando que el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta de la provincia Bustillo del departamento de Potosí, al emitir la norma aludida, consolidó su bien inmueble con una superficie de 21 595,39 m² en favor de dicho municipio, sin que tenga mandato legal para declarar predios particulares como municipales, atribuyendo a ese acto una aplicación errónea de las Leyes 2372 y 247 y el DS 27864, en vista que la referida normativa sólo es aplicable en zonas o áreas que están dentro el radio urbano de un determinado municipio. Por otro lado, sostiene que el Municipio de Chayanta al constituirse en indígena, el origen de su bien inmueble se justifica con los trabajos que realiza, como la agricultura, ganadería, además de estar en ese lugar su vivienda.
De lo anteriormente señalado, se puede concluir que la recurrente pretende la nulidad de la Ley Municipal 13/2016, alegando que al declararse su propiedad como bien municipal, efectuaron una errónea interpretación y aplicación de los arts. 6 y 7 de la Ley 2372; toda vez que, dicha normativa se refiere a la prohibición de ocupar predios municipales como áreas verdes, forestales, equipamiento; así la recurrente no considera que no es posible a través del recurso directo de nulidad cuestionar normas formales o materiales que tienen carácter general, o problemas de aplicación o interpretación de normas, sino actos emitidos sin competencia; asimismo, otro argumento está referido a que el Concejo Municipal actuó sin competencia, al sustentar su decisión en la Disposición Transitoria Cuarta del DS 27864 de 26 de noviembre, norma que afirma es inexistente, criterio que más bien está relacionado con el contenido del acto y no con la competencia; alegatos que demuestran carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales para que viabilicen la admisión del recurso directo de nulidad, y en consecuencia el rechazo del referido recurso conforme lo establece el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto