AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

a)

El accionante mediante sus representantes por memorial cursante de fs. 297 a 298 vta., manifestó que: a) En virtud de los dispuesto por el art. 4.I de la Ley 1770, las controversias sujetas al proceso de arbitraje, deberían versar sobre derechos disponibles y que deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual, siendo aquellos derechos disponibles de titularidad de particulares pudiendo ser disponibles libremente, pero el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz no puede disponer libremente de las cuestiones emergentes de la suscripción del contrato de obra; y, b) El contrato de obra para la construcción del Sistema de Riego Mairana-Lote 2 es de naturaleza administrativa, propia del ejercicio de la administración pública, por lo que, el Estado no podía someterse al proceso arbitral, correspondiendo por ello que el Laudo Arbitral emitido sea anulado por la autoridad judicial competente, por no corresponder a dicha instancia dirimir dicha discrepancia.