AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de diciembre 2017, cursante de fs. 275 a 286, el accionante por medio de sus representantes legales manifestó que la Empresa Constructora Chaco S.R.L. suscribió con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz el contrato de obra Cob SG SJD DAJ 2011 14 GGF de 31 de agosto de 2011, para la construcción de Sistema de Riego Mairana – Lote 2, ante las controversias suscitadas de acuerdo a la cláusula Vigésima Segunda del referido contrato, las partes acudieron a la vía del arbitraje y conciliación, es así, que en proceso de arbitraje el 10 de abril de 2015, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) señaló que ninguna de las partes ostentaban el derecho para resolver el contrato de obra, debido a que ambas habían incumplido los términos del mismo, declarando improbada la demanda arbitral formulada por la Empresa Constructora Chaco S.R.L. y declaró improbada la demanda reconvencional formulada por la citada Gobernación en cuanto a la resolución del contrato por causal atribuible a la responsabilidad de la Empresa referida.

Ante ello, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz interpuso recurso de anulación ante el Tribunal del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, refiriendo que el contrato de referencia era de naturaleza administrativa, propia del ejercicio de la administración pública como persona de derecho público, por lo que, el Estado no podía someterse al proceso arbitral, al no tratarse de una relación jurídica de naturaleza patrimonial de derecho privado, sino de derecho público y de naturaleza administrativa; entonces, correspondía que el Laudo Arbitral emitido sea anulado por la autoridad judicial competente, pero el Tribunal Arbitral declaró improcedente su pretensión; sin embargo, concedió el recurso de nulidad del laudo arbitral presentado para que la autoridad judicial lo conozca, compulse y resuelva. Decretada la radicatoria del expediente arbitral, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz mediante Resolución de Vista 12-17 de 7 de abril de 2017 declaró la improcedencia del recurso de anulación del laudo arbitral, Resolución que les fue notificada el 9 de junio de ese año.