AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 105 a 111 vta., la accionante señaló que fue designada en el cargo de Responsable del Área Administrativa de la Jefatura de Administración y Finanzas del SEDCAM Cochabamba, habiendo ejercido dicho cargo desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 12 de junio de 2017.
Por Auto de 13 de marzo del citado año, se inició en su contra un proceso sumario administrativo interno por la supuesta comisión de infracciones dentro del proceso de contratación de compra de rodado para tractor, al no haber solicitado oportunamente la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento 21144, y consecuentemente, se hubiera causado un daño económico a la entidad y, por ende, al Estado.
Dentro del plazo legal, el 7 de abril de 2017 formuló recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución del caso SDC/A.S./P-02/2017 de 17 de abril, ratificando la sanción; ante ello, por memorial de 24 de abril de igual año, planteó recurso jerárquico, resuelto el 12 de mayo de 2017 por el actual Director del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM, ahora demandado, confirmando la mencionada Resolución Final, vulnerando los principios de Juez imparcial por tener interés particular en el asunto.
Durante el ejercicio del cargo de Jefa de la Unidad referida, su responsabilidad concluyó en el proceso de contratación mencionado; consiguientemente, no había razón alguna para ejecutar la boleta de garantía de cumplimiento 21144; por lo que, no se le puede atribuir el hecho de no haber solicitado oportunamente la ejecución de la misma.
Señala que, no obstante que no ejercía el cargo de Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas a.i. del SEDCAM Cochabamba, en enero de 2016 verificó que había una boleta próxima a vencerse, entonces, consultó si la misma iba a ser renovada o ejecutada y en ese momento se le indicó que solicite la renovación. Fue José Pérez, miembro de la Comisión de recepción y al mismo tiempo Unidad Solicitante quien formalmente pidió la resolución de contrato y la ejecución de la mencionada boleta de garantía el 28 de enero de 2016, después de doce días de su vencimiento.