AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 112 a 113 vta. declaró la improcedencia de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante tenía derecho a interponer recusación contra la autoridad que debía conocer el recurso jerárquico, y al no haber ejercido ese derecho ha consentido la participación de Jorge Eduardo Guamán Ayala; por ello, no es posible que la accionante alegue vulneración del derecho al juez imparcial; b) Al no haber encontrado vulneración a norma alguna durante todo el desarrollo del proceso no es posible considerar la misma por intermedio de la presente acción de amparo constitucional, más aun si Roxana Cullavi Cayo hizo uso de todos y cada uno de los recursos en el proceso al cual fue sometida; c) En el memorial de recurso de revocatoria tampoco fue observado el debido proceso en sus vertientes de tipicidad y proporcionalidad, por lo que mal podría considerarse si la cuestionada Resolución jerárquica violentó o no a los mismos; y, d) En cuanto a la presunta vulneración del derecho al trabajo, no se evidencia que hubiera sido despedida injustificadamente de su fuente laboral como señala, toda vez que, la misma fue retirada como emergencia y desarrollo de un proceso sumario administrativo interno, en todas sus instancias, con el que se le impuso la sanción de destitución.