AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2018-CA

Fecha: 28-Feb-2018

conflicto de competencias

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Ramos Mamani, Secretario General del Sindicato Agrario Caluyo- Chiquipa, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.

En ese orden se tiene que, conforme a las previsiones del art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad de una jurisdicción que reclame una competencia a la otra, debe solicitar a ésta que se aparte de su conocimiento; ante lo cual, si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

En atención a dicho memorial la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por Resolución de 2 de febrero de 2018         (fs. 33), dispuso la remisión de antecedentes del referido proceso al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno respecto a si se declara competente o incompetente en el conocimiento de dicho proceso penal.

Al respecto, es posible determinar que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional es competente para el conocimiento y resolución del conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y ordinaria; no obstante, para ingresar al análisis de fondo de la presente causa es preciso que se cumpla el trámite previo, el mismo que de la revisión de antecedentes no fue cumplido; puesto que, si bien la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), solicitó a la jurisdicción ordinaria que se excuse de conocer la causa, la autoridad jurisdiccional de quién se cuestionó su competencia -Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz- remitió antecedentes de la causa en consulta a este Tribunal, sin pronunciarse sobre la aceptación o denegatoria de dicha solicitud, por lo que, no se cumplió con lo establecido en el art. 102 del CPCo; en ese entendido, se tiene que, solo en caso de existir una respuesta desfavorable sobre la competencia cuestionada o no haber recibido respuesta alguna en el término previsto por la misma normativa, de parte de quien se considera incompetente, las autoridades de la JIOC, podrían plantear el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.