AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2018-CA
Fecha: 28-Feb-2018
el plazo de los siete días subsiguientes
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son añadidas).
Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto determinar qué Órgano Público es el titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del Poder Público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo de cada caso.