AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2018-CA

Fecha: 28-Feb-2018

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs. 14 a 15, el peticionante refiere que, el proceso penal seguido por Sebastiana Huallpa de Carrillo contra Martha Ramos Mamani, por la supuesta comisión de los delitos de difamación e injurias, ya fue de conocimiento y tratamiento por el anterior Secretario General del indicado Sindicato, en el cual la demandante tuvo problemas y antecedentes en dicha comunidad como la obstrucción de agua para el riego de parcelas, “…peleas y riñas con la mayoría de los comunarios, difamaciones, injurias y calumnias a las hermanas, mellando totalmente la dignidad de la mujer.” (sic), así como la utilización de agua potable para la crianza de truchas, razón por la cual intervinieron las autoridades indígenas originarias campesinas llegando al acuerdo de usar el agua únicamente para el consumo humano, firmando en constancia un acta de compromiso; empero, en venganza se planteó una querella contra Martha Ramos Mamani; por lo que, conforme a      la Ley de Deslinde Jurisdiccional, solicitó a la Jueza ahora demandada, se inhiba de conocer la causa y decline competencia a la Autoridad Indígena Originaria Campesina de Caluyo-Chiquipa de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.