Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
a)
La accionante argumenta que: a) Se interpuso los medios de impugnación correspondientes, de forma oportuna y en el plazo legal establecido por norma; b) Se señalaron los hechos que dieron lugar a la interposición de esta demanda; c) En esta causa no se llevó adelante un proceso justo y equitativo; ya que, se utilizó un documento privado que no fue elevado a instrumento público para que surta efectos contra terceros, conforme al art. 1297 del Código Civil (CC); además de realizarse el proceso sobre un testimonio que fue dejado sin efecto por Resolución 8/87, adquiriendo calidad de cosa juzgada; y, d) Se cumplió con el principio de subsidiariedad conforme al art. 54 del CPCo.