AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

Fragmento 2


Por memorial presentado el 2 enero de 2018, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante manifestó que, fue demandado en la jurisdicción laboral por Alonzo Ribero Sánchez; habiendo cumplido con la carga procesal tanto en la primera y segunda instancia, en esta última fue sorprendido con la ejecutoria de la sentencia, por cuanto advirtió que el actuado de notificación con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 emanado del Tribunal de alzada, compuesto por los ahora accionados, se practicó carente de formalidades legales que hacen a dicha diligencia, adoleciendo de datos fehacientes, incurriendo en deslealtad procesal, de cuyo contenido manifiesta que “…se notifica al demandante y demandado en fecha 12 de mayo de 2017”(sic), aspecto que no concuerda con la realidad, ya que, aduce haber cumplido en todo momento con el parágrafo II del art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-; de donde define que se obró de mala fe y dolosa en su contra, causándole indefensión, vulnerando ante todo el debido proceso y que en suma lesionaron de manera flagrante sus derechos y garantías constitucionales: principalmente a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica, circunscribiendo la presente acción en base al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), acorde a las previsiones de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).