Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante legal considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas; citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).