AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2018-RCA

Fecha: 21-Feb-2018

improcedente

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24-17 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 172 a 173 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que se incumplió el principio de subsidiariedad por no agotar la vía administrativa, toda vez que, al ser la Comisión de Reclamación la que realizó las notificaciones por edicto en la ciudad de La Paz, no corresponde el planteamiento del incidente de nulidad dentro del proceso coactivo social, por lo que, la accionante no demostró haber interpuesto recurso idóneo ante la autoridad correspondiente, acudiendo directamente a la vía constitucional.

De la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución 24-17 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 172 a 173 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que se incumplió el principio de subsidiariedad por no agotar la vía administrativa, toda vez que, al ser la Comisión de Reclamación del SENASIR la que realizó las notificaciones por edicto en la ciudad de La Paz, no corresponde el planteamiento del incidente de nulidad dentro del proceso coactivo social, por lo que, la accionante no demostró haber interpuesto recurso idóneo ante la autoridad correspondiente, acudiendo directamente a la vía constitucional; sin embargo, de lo obrado se tiene que dentro de la demanda coactiva social interpuesta por el SENASIR contra la ahora accionante, ésta interpuso incidente de nulidad de obrados (fs. 130 a 132), mereciendo el Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2016 rechazando el mismo (fs. 136) y recurrida de apelación (fs. 138 a 139 vta.), los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 51 de 8 de mayo de 2017 confirmando el Auto de 18 de julio de 2016 objeto de la alzada (fs. 153), notificándose a Rosa Menacho Vaca Vda. de Chávez el 15 de mayo de 2017 (fs. 156), constatándose que la parte accionante agotó la vía judicial, ya que el objeto procesal en la presente acción de defensa converge en la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia en las Resoluciones impugnadas dictadas por las autoridades judiciales demandadas que resolvieron el incidente de nulidad de obrados dentro de la demanda coactiva social interpuesta por el SENASIR, de igual modo, se advierte que a partir de la notificación con el Auto de Vista mencionado, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponerla.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Tribunal de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni identificó adecuadamente el objeto procesal de la presente acción, tampoco aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; puesto que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas, emitieron las Resoluciones cuestionadas dentro de la demanda coactiva social sin la debida fundamentación, motivación y congruencia al rechazar el incidente de nulidad de obrados interpuesto.

En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los     arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación del Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, se tiene por agotada la vía judicial.