AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no cumplió en acompañar el memorial del recurso de reconsideración, para verificar si se cumplió con el principio de subsidiariedad, para ello se sustentó en el Auto del T.P.E. 030/2017, determinó que al no haber interpuesto el recurso de reconsideración se daba por ejecutoriada la Resolución de primera instancia.
Ahora bien, en cuanto se refiere a la exigencia del Tribunal de garantías sobre la copia del memorial del recurso de reconsideración, ello a objeto de verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; revisados los antecedentes del proceso y el memorial de subsanación, si bien la parte accionante refiere que presentó dicho recurso y para ello se respaldó en el Oficio Sec. I Pers. 07/17, afirmación realizada a tiempo de subsanar la demanda e impugnar el rechazo; empero, dicha documental se extraña en obrados, lo que impide a este Tribunal tener la certidumbre si en efecto el impetrante de tutela cumplió con los principios de subsidiariedad o inmediatez. Debe tomarse en cuenta que para la admisión de la acción de amparo constitucional es responsabilidad del accionante adjuntar la prueba necesaria o en su defecto señalar el lugar donde se encuentre.
En ese sentido, el accionante al no haber cumplido adecuadamente con el punto de subsanación solicitada por el Tribunal de garantías, referido a la documental sobre la presentación del recurso de reconsideración contra la Resolución 132/2016, corresponde confirmar la decisión del Tribunal de garantías respecto a declarar por no presentada la presente acción de defensa, en mérito a lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo.