AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
por no presentada
Por Resolución 408/17 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 47 y vta., la Sala señalada, constituida en Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, señalando que a pesar de haber sido observada la misma mediante proveído de 29 de noviembre de ese año (fs. 31), el accionante no cumplió en acompañar el memorial del recurso de reconsideración con el respectivo acuse de recibo de la entidad demandada que refiere haber presentado, a fin de verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que el Auto del T.P.E. 030/2017, impugnada en la presente acción de defensa, extraña la presentación del referido recurso al señalar de manera textual: “…habiendo transcurrido el tiempo prudencial y suficiente, sin que el señor SGT. 2DO. INF. JUAN RICHARD ROQUE LUNA, haya presentado el recurso ulterior alguno (Reconsideración) en los plazos establecidos por el artículo 37º inciso b) del Reglamento CJ-RGA-205, modificado conforme a la Resolución de Comando en Jefe de la FF.AA. N° 008/04 de fecha 08-MAR-04 que señala ‘De no haber interpuesto el Recurso de Reconsideración en el término hábil establecido por el artículo 36 del presente Reglamento, el Presidente del Tribunal de Fuerza se limitará a declarar la ejecutoria de la Resolución’” (sic). Por consiguiente, no habiendo cumplido a cabalidad con el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró por no presentada la presente acción tutelar.