AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
realizadas las investigaciones, averiguaciones y búsqueda el citado Sargento no fue habido
Por memoriales presentados el 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, cursantes de fs. 22 a 28; y, 42 a 46, respectivamente, el accionante alega que el 28 de diciembre de 2016, fue notificado con la Resolución 132/2016 de 1 de diciembre, emitido por el Tribunal de Personal del Ejército, que dispuso como sanción disciplinaria su retiro obligatorio del Ejército, por haber faltado a la lista de su Unidad de destino, respaldado en un supuesto informe de 14 de abril de igual año, emitido por el Jefe de Control de Personal del DPTO. I-ADM RR.HH., aspecto alejado de la verdad, porque desde el 4 de marzo hasta el 28 de diciembre del mismo año, se encontraba revistando en el BAT.ESC.COM. I. “VIDAURRE”, conforme reza en el certificado de trabajo expedido por la misma Unidad. Le impusieron una sanción sin que sea notificado con Auto Inicial del Sumario Informativo Militar ni recibirle su declaración informativa. Sostiene que, la Resolución 132/2016, en el parágrafo segundo del tercer considerando indica: “Que, realizadas las investigaciones, averiguaciones y búsqueda el citado Sargento no fue habido (…) el Sgto. Roque vulneró imperativamente la LOFA LM-1405 en su artículo 112 inciso b) ‘Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Códigos, Reglamentos y disposiciones militares’...” (sic), aspectos alejados de la verdad y pasan a ser una aberración jurídica; asimismo, dicha determinación se sustenta en los arts. 112 y 120 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA), que se refieren a las obligaciones y restricciones del personal militar que no se vincula al caso, además el art. 89 de la misma norma, indica las causales que podrían derivar en un retiro obligatorio, normativa que fue violentada por dos razones, la primera, demostró su asistencia a la Unidad de destino BAT.ESC.COM.I “VIDAURRE”, y segunda, no hubo un proceso previo, para que en resguardo de su derecho a la defensa presente sus descargos.
Al haber sido notificado el 28 de diciembre de 2016, con la Resolución 132/2016, se vio afectado con esa decisión administrativa siendo adversa a sus intereses, en plazo legal, el 9 de enero de 2017, interpuso el recurso de reconsideración, trámite que fue remitido ese mismo día a conocimiento del Jefe del Depto. I.ADM.RR.HH. por orden del Comandante del BAT.ESC.COM.I “VIDAURRE” mediante nota Sec. I. Pers. 07/17 de 9 de enero de igual año. Después de haber efectuado casi diariamente el seguimiento del recurso formulado, incluso en su desesperación de no contar con una fuente laboral y sin los medios de sustento para su familia, el 14 de febrero de 2017, presentó una carta notariada dirigida al Comandante General del Ejército pidiendo le asigne un destino, la misma no tuvo respuesta, al contrario las autoridades demandadas habrían dispuesto su eliminación de la orden general de destinos del Ejército para la gestión 2017, documento que no pudo adjuntar por su carácter de “secreto”, inclusive remitieron una instructiva al Ministerio de Defensa a los fines de procesar la suspensión de sus haberes. Juan José Medrano Villegas, Comandante de la BAT.ESC.COM.I “VIDAURRE”, le comunicó que por instrucciones superiores no debía asistir a sus labores ni usar el uniforme militar. Transcurridos más de seis meses de presentado el recurso de reconsideración y al no existir pronunciamiento alguno, el 5 de septiembre de 2017, solicitó su restitución al servicio activo del Ejército hasta que se resuelva el recurso presentado, el cual fue negado mediante nota DPTO. I-ADM.RR.HH. SASJUR 897/17 de 14 del citado mes y año.
El 6 de noviembre de 2017, fue notificado con el Auto del T.P.E 030/2017 de 9 de mayo, que declaró ejecutoriada la Resolución 132/2017, sin considerar que presentó el recurso de reconsideración, por lo que, se inobservó el procedimiento y el plazo, actuación que habría vulnerado su derecho al debido proceso.