AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs. 125 a 146, la accionante refiere que dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y declaración de existencia de bienes comunes y división y partición de los mismos seguido contra Lucio Gonzales Reinaga, con quien procreó tres hijos, quien en su contestación indicó que no tenía libertad de estado, demanda que por Sentencia 62/2014 fue declarada improbada en cuanto al reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho y probada respecto a los efectos del art. 172 del Código de Familia abrogado (CFabrg), por la buena fe de la demandante al conformar familia, que en apelación mereció el Auto de Vista 127/2014 de 5 de noviembre, que revocó en parte la Resolución citada determinando la inclusión de los bienes de los hechos no probados como gananciales, ejecutoriándose ambos fallos por Auto interlocutorio 072/2014 de 24 de noviembre; toda vez que, no se interpuso el recurso de casación correspondiente.

El 12 de enero de 2015, Emma Chávez Argote de Gonzales planteó incidente de nulidad de obrados cuando el proceso ya estaba ejecutoriado, el mismo que fue declarado improbado por Auto interlocutorio de 5 de febrero de 2015 y confirmado en apelación por Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio; por lo que, interpuso incidente de nulidad que fue declarado improbado por Auto “164/2015” de 16 de julio, que fue confirmado en apelación por Auto de Vista 216/2015 de 21 de diciembre; por lo cual, interpuso acción de amparo constitucional el 6 de octubre de 2016, que por Resolución 005/2016 de 17 de octubre, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 146/2016, la misma que fue confirmada por     SCP 0074/2017-S3 de 24 de febrero.

Posteriormente, Emma Chávez Argote interpuso una denuncia de incumplimiento de Sentencia, después de diez meses de ejecutada la Resolución de amparo constitucional, cuando se había dado cumplimiento a la SCP 0074/2017-S3 por Auto de Vista 318/2016 de 2 de diciembre, que fue consentida por ambas partes, solicitando al Juez de la causa que se dicte un nuevo Auto de Vista en razón a que los agravios no fueron respondidos, teniendo como resultado la Resolución de 29 de agosto de 2017, que sin la debida fundamentación dejó sin efecto el señalado Auto de Vista y ordenó se emita uno nuevo; por lo que, se presentó oportunamente memorial de cumplimiento de sentencia. Finalmente, se emitió el Auto de Vista 188/2017 de 2 de octubre, que anuló obrados hasta la providencia de admisión de la demanda, inclusive, realizando una interpretación errónea de la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, sin aplicar su carácter vinculante.