AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada

Ahora bien, si la accionante considera que el Auto de Vista 188/2017 de 2 de octubre, no fue emitido conforme a los lineamientos establecidos por la SCP 0074/2017-S3, puede acudir ante la misma Jueza de garantías que conoció el caso a objeto de interponer el recurso de queja correspondiente por incumplimiento de un Fallo constitucional emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, pues esa es la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, que si en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional el accionante considera que el nuevo Auto de Vista se apartó de los lineamientos, necesariamente debe acudir ante la Jueza de garantías, para que se resuelva la queja de incumplimiento de sentencia de la acción de amparo constitucional; y una vez resuelto el mismo, si aún considera que no se da cumplimiento a la Sentencia referida puede impugnar la decisión a objeto de que este Tribunal, en revisión considere los aspectos cuestionados, concluyendo que cuando un fallo ingresa a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, tiene la calidad de cosa juzgada; por tanto, es de cumplimiento obligatorio para las partes, manteniéndose de ese modo la firmeza de éstas; por ende, no es pertinente activar una nueva acción de defensa para pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional de acción de amparo constitucional o para modificar, anular o dejarla sin efecto, por su ya referida calidad de cosa juzgada constitucional.