AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs. 173 a 183, la accionante manifiesta que inició una demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, y que una vez tramitada la misma, el Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 62 de 4 de abril de 2016, declarándola probada, por haberse demostrado la unión libre o de hecho con el demandado Germán Rivero Peña por veintisiete años, tiempo donde llegaron a procrear seis hijos, así como a adquirir bienes gananciales; empero, al ser apelada la Sentencia anteriormente mencionada, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 165 de 31 de julio de 2017, revocando totalmente la Sentencia, y declarando improbada la demanda presentada, con un fundamento burdo y sin valorar la prueba de cargo.

El mencionado Auto de Vista, no valoró la prueba presentada como son los certificados de nacimiento de sus seis hijos, el convenio transaccional pre-desvinculatorio suscrito por la ex esposa del demandado, invitación de matrimonio de su hijo, nombramiento de padrinos de promoción, declaraciones testificales, inspección judicial del bien inmueble en el que viven, informe social elaborado por el trabajador social Ariel Coca Chayaba, informe psicológico y la contestación de la demanda con valor a confesión judicial espontánea, donde el demandado Germán Rivero Peña confiesa que vivió con su persona desde el nacimiento de su primer hijo; asimismo, en la fundamentación que se realizó no se llegó a hacer una cita de cuál es la legislación familiar, doctrina y jurisprudencia que invocan, por lo que el fundamento empleado en el Auto de Vista es vacío, incurriendo en un vicio de nulidad y generando la consecuente vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa.

Por otro lado, agrega que lo único que se valoró es el certificado de matrimonio entre el demandado y su ex esposa con quien se casó en el año 1982 hasta que se divorció el 2014, sin considerar que el demandado se encontraba separado de su ex esposa casi treinta años, demostrando que se dio todo el valor legal a un certificado de matrimonio que no condice con la realidad material, consistente en que no existió en los hechos vida matrimonial entre German Rivero Peña y su ex esposa, lo que ocasionó que se le prive de los bienes gananciales que adquirió en su unión libre o de hecho, lesionando también su derecho a la propiedad privada.