Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
II.4. Otras consideraciones
De acuerdo a lo establecido en los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, el Juez o Tribunal de garantías tiene la potestad de convocar a terceros interesados, de considerarlo necesario, para lo cual es de suma importancia que observe con minuciosidad si el caso amerita la participación del tercero interesado, velando siempre que se garantice el derecho a la defensa no sólo de las partes sino de otros quienes podrían verse perjudicados con alguna decisión que emane de una acción de amparo constitucional, en suma la participación de los terceros interesados es facultativa del Juez o Tribunal de garantías, por ello no se constituye en un requisito de admisión.