AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

a)

Refiere que: a) El criterio asumido por la Jueza de garantías al señalar que es imprescindible la presentación de la pieza procesal consistente en la notificación con la Resolución 04/2017, a efectos de considerar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, es incongruente puesto que dicha documental se tiene en el legajo que adjuntó. En relación a la disposición del art. 129.II de la CPE, el plazo debe computarse a partir del 26 de julio de 2017 (fecha de notificación con la ejecutoria de la citada Resolución), puesto que del memorial de 9 de enero de 2018, la Comisión Deportiva Nacional, procedió a ejecutar una Resolución con el pretexto de haber sido presentada fuera de plazo, cuando correspondía la remisión del expediente al Tribunal de Justicia Deportiva de la FEBAD para que defina su situación, aspecto que no fue observado, traduciéndose en la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y la doble instancia; y, b) La Comisión Deportiva Nacional de la FEBAD, cortó todo procedimiento dentro el proceso seguido en su contra que concluyó con una sanción injusta; por lo que, considera que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos.