AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs. 42 a 49 vta., el accionante alega que, los días 12 al 14 de mayo de 2017, se realizó la competencia automovilística nacional “Circuito Oscar Crespo” en su versión 49; como piloto perteneciente a la Asociación de Automovilismo Deportivo de Sucre (AADESU), participó en la clase RC2N-NACIONAL, que de acuerdo a la planilla final se constituyó como ganador de la prueba y concluido el acto de premiación se retiró a su domicilio. El 16 del mismo mes y año, le notificaron con la Resolución 03/2017, emitida por la Comisión Deportiva Nacional presidida por el ahora demandado, por la cual fue sancionado con la expulsión de la prueba y la cancelación de su licencia de competidor por dos años, supuestamente porque en su vehículo de competencia habría utilizado piezas no aprobadas por la ficha de homologación; interpuesto el recurso de apelación, la Sala Plena del Tribunal de Justicia Deportiva de la FEBAD, por Resolución de 9 de junio de 2017, anuló obrados hasta el Informe Técnico emitido por Romelio Gutiérrez.
Devuelto el expediente, la Comisión Deportiva Nacional nuevamente incurre en la misma falta, pues no le notificaron con el referido Informe Técnico dentro del plazo de veinticuatro horas como señala el Código de Faltas y Contravenciones de la FEBAD, además no tomaron en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el art. 33 de la misma norma, el incumplimiento de los plazos se sanciona con la perdida de competencia; no obstante de ello, el 16 de junio de 2017, fue notificado con la “Resolución del Colegio de Comisario” 01/2017 de 14 de mayo, por la cual le sancionaron solo con la exclusión de la prueba. Ante esa situación adversa a sus intereses, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución; sin embargo, el mismo no fue concedido ni remitido al Tribunal Superior en grado. Posteriormente, el 20 de julio del igual año, advertidos de su error, le notificaron con el Informe Técnico señalado, concediéndole un plazo de tres días. Al observar que dicha diligencia fue efectuada fuera de plazo, mediante nota solicitó a Lilian Avilés Vargas, Secretaria de la FEBAD, deje sin efecto la notificación de 16 de junio del citado año, con la finalidad de evitar nulidades posteriores; empero, subsistió la notificación de 20 de junio del mismo año. El 27 de julio del referido año, fue notificado por segunda vez con la Resolución 01/2017, a ese efecto reiteró la apelación; empero, hasta antes de presentada la acción de amparo constitucional no fue concedido el recurso ni remitido al superior en grado.
El 7 de julio del mismo año fue notificado con la Resolución 04/2017 de 6 de julio, emitida por la señalada Comisión Deportiva, sancionándole con la exclusión de la prueba y la suspensión de su licencia por dos años, Resolución que también fue impugnada; empero, como sucedió con las impugnaciones anteriores, no fue admitida ni remitida al superior en grado, a pesar de ello, el Director de la Comisión Deportiva Nacional, por Auto de 26 de julio de igual año, dispuso la ejecutoria de la Resolución 04/2017, no obstante de haber presentado la impugnación y a pesar de que las mismas no fueron concedidas ni remitidas al superior en grado, fue sancionado con la exclusión de la prueba y la cancelación de su licencia por dos años.