AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
II.2.
En el caso objeto de análisis, la Jueza de garantías, por Resolución de 01/2018, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por considerar que el accionante no subsanó las observaciones realizadas sobre la presentación de prueba respecto a la notificación con la Resolución 04/2017, a efecto de considerar los requisitos de admisibilidad del recurso que tiene que ver con el principio inmediatez y subsidiariedad.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que informa el proceso se evidencia que, el objeto de la presente acción se centra en cuestionar dos hechos, el primero relacionado a la tramitación del proceso que siguió en contra del ahora accionante, dentro del cual por Resolución 04/2017 se ratificó el informe del Comisario Técnico de la Comisión Deportiva Nacional y la Resolución 01/17 del Colegio de Comisarios, excluyendo el vehículo del ahora accionante de la competencia “CIRCUITO OSCAR CRESPO-SUCRE”, en la cual se cometieron varias irregularidades, que inicialmente no se notificó con el informe técnico y que la notificación posterior es extemporánea, la falta de concesión de los recursos de apelación planteados contra las Resoluciones 01/2017, 04/2017, y segundo la ejecutoria de la Resolución 04/2017.
Sobre las denuncias de irregularidades procesales como la notificación extemporánea del Informe Técnico, la falta de concesión de la apelación y Resolución 01/2017, son hechos que no pueden ser conocidos por la justicia constitucional de manera directa, pues previamente deben ser impugnados y resueltos en la instancia ordinaria que corresponde; sin embargo, respecto al segundo hecho denunciado es necesario verificar si se cumplieron con los requisitos de procedencia y admisión, pues una posible concesión puede abrir la fase de impugnación.
De la revisión de obrados se tiene que el accionante fue notificado con la Resolución de ejecutoria, el 26 de julio de 2017, conforme se evidencia a fs. 35; por lo que, habiendo presentado la demanda de amparo el 12 de enero de 2018, se encuentra planteada dentro del plazo de inmediatez; en cuanto al principio de subsidiariedad, la decisión de ejecutoria al ser definitiva y cortar todo procedimiento ulterior, no admite recurso ulterior, por lo que, la demanda observó el principio de subsidiariedad.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión referidos en el art. 33 del CPCo, se advierte que el accionante identificó su nombre, apellido y generales de ley, así como también el nombre y domicilio de la institución contra quien dirige la acción, ósea la Comisión Deportiva Nacional presidida por Jorge Jiménez Guzmán, quien suscribió el decreto de 13 de julio de 2017, constatándose la legitimación pasiva para responder por el hecho lesivo denunciado; señaló el lugar dónde pueda ser notificado; la demanda cuenta con patrocinio de abogado, realiza una relación de los hechos, identifica el hecho lesivo, que en el caso de autos es la ejecutoria de la resolución 04/2017 pese a su apelación, considerando que tal acto vulnera su derecho a impugnar, a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso; estableció un petitorio preciso que se traduce en solicitar se ordene que su apelación sea resuelta; no realizó solicitud de medidas cautelares, las cuales al ser facultativas no impiden la admisión de la acción; en cuanto a las pruebas, adjuntó de fs. 35 a 36, el acto que considera vulnera sus derechos además de su notificación; y, finalmente cursa a fs. 24, la nota de 10 de julio de 2017, que expresa de manera preliminar haberse entregado la apelación contra la Resolución 04/2017, documentos que deberán ser valorados por la Jueza de garantías y que acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisión.