AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2018-RCA

Fecha: 28-Feb-2018

es una acción de defensa de todas las garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado  y en los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado conforme se infiere de la previsión contenida en el art. 410 de la CPE, exceptuando los derechos a la libertad y a la vida, que están tutelados por la acción de libertad

En cuanto a la naturaleza de las acciones de amparo constitucional y libertad, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional  en cuanto a la primera la SCP 1072/2017-S2 de 9 de octubre, establece que: “De los preceptos constitucionales precedentes, se concluye que la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de todas las garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado  y en los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado conforme se infiere de la previsión contenida en el art. 410 de la CPE, exceptuando los derechos a la libertad y a la vida, que están tutelados por la acción de libertad; los tutelados por la acción de privacidad como son los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación cuando se impida de alguna forma, conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de estos datos registrados en un archivo o banco de datos públicos o privados; así como los derechos colectivos que por su naturaleza están tutelados por la acción popular”  (las negrillas nos pertenecen).