AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-ECA
Fecha: 16-Feb-2018
I.1. Síntesis del memorial
El 9 de octubre de 2017, impugnó el Auto AAC 9/2017 y su Auto Complementario 245/2017, ambos de 11 de agosto del mismo año, dictados por el Juez de garantías, por considerarlas ilegales y violatorias a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues el Auto AAC 9/2017 fundamentó y resolvió únicamente con relación a uno de los planteamientos del accionante; es decir, respecto al derecho al debido proceso en su elemento congruencia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 017/2017 de 20 de enero, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo estas autoridades emitir un nuevo fallo; sin embargo, el Auto complementario 245/2017, en la vía de enmienda, sin fundamento alguno modificó sustancialmente lo resuelto por la resolución principal al conceder la tutela por dos motivos más, los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, resolviendo el fondo de la problemática y pronunciándose sobre los supuestos derechos vulnerados del accionante controvertidos dentro del fenecido sumario seguido por Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales contra Demetrio Murillo Averanga y Humberto Barrón Gumiel sin competencia alguna, porque correspondía ser resuelto en la justicia ordinaria, debido a que fueron los únicos que recurrieron de apelación lo que motivo la dictación del Auto de Vista 017/2017, hechos que son completamente contrarios a lo establecido por el art. 13 I del Código Procesal Constitucional (CPCo).