AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-ECA
Fecha: 16-Feb-2018
II.2. Análisis de la petición
Conforme dispone el art. 13 del CPCo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación y enmienda está prevista para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, más de ninguna manera para efectuar un nuevo análisis; pretensión que no es viable en razón a los alcances de este presupuesto procesal, cuyo objeto esencial es simple y llanamente corregir, enmendar, aclarar algún concepto oscuro, o en su caso, subsanar alguna omisión. Por consiguiente, dentro de los alcances previstos en el art. 13 del CPCo, no corresponde a este Tribunal que “…deliberando en el fondo deniegue la tutela impetrada por el accionante” (sic), como equivocadamente solicitan los impetrantes mediante requerimiento de explicación, complementación y enmienda obviando, valga la reiteración que la norma procesal constitucional claramente señala, que esta facultad por su naturaleza misma sólo opera cuando existe la necesidad de precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, que no modifiquen el fondo de lo resuelto.