DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018

Fecha: 27-Feb-2018

II.1.

II.1.    Previamente al análisis de las reformulaciones, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total de las previsiones contenidas en los proyectos de estatuto autonómico o carta orgánica municipal lo que motivará a que el órgano deliberante del respectivo gobierno autónomo, adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.

Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.

Entonces, se recalca que el examen de compatibilidad de las normas contenidas en el presente Proyecto de “adecuación” se efectuará solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la                DCP 0065/2017, suponiendo la lealtad y buena fe del estatuyente con relación a las demás normas que no han sido declaradas incompatibles y que no deben ser modificadas; es decir, aquellas disposiciones que fueron declaradas compatibles con o sin entendimiento, las cuales no serán revisadas.