DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018
Fecha: 27-Feb-2018
luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimie
De ambos preceptos constitucionales, se infiere que habiendo reconocido el Constituyente que las familias son el núcleo fundamental de la sociedad, su protección y provisión de medios necesarios para su desarrollo, es un fin y función esencial del Estado en todos sus niveles; luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales, sin reparar en que las normas institucionales básicas, son normas fundadas en la Constitución y por lo tanto una norma de esta naturaleza es contraria al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, establecido en el art. 410 de la misma Ley Fundamental …´; con este antecedente, correspondía al estatuyente municipal, modificar la previsión atendiendo a los dos elementos observados; sin embargo, en la adecuación, aún persiste en reconocer a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, contrariando al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contemplado en el art. 410 de la CPE; en esta circunstancia, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad del art. 44.I del presente proyecto; debiendo el estatuyente, modificar la previsión, conforme a lo expresado precedentemente” (las negrillas corresponden al texto original).