DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018
Fecha: 27-Feb-2018
incompatibilidad
Toda vez que, la construcción del proyecto de Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la disposición suprimida que pueda existir en el proyecto y consecuentemente la afectación a su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, a realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidad contenidos en la DCP 0065/2017 y las disposiciones que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible por la DCP 0065/2017 y su respectivo cargo de incompatibilidad, posteriormente será transcrita la norma adecuada y finalmente se realizará el control previo de constitucionalidad.