SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S1
Fecha: 23-Feb-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal incoado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –ahora demandado–, en audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 21 de septiembre de 2017, dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación incidental en el mismo actuado reservando el derecho de fundamentar en alzada los agravios sufridos por la resolución dictada; sin embargo, al presente -5 de octubre del citado año- no salió del despacho de la autoridad demandada la resolución que dispuso su detención preventiva, con el argumento de “falta de firmas”, por lo que no se generaron diligencias de notificación ni tampoco se remitió el expediente al superior en grado.
Concluye señalando que, desde la audiencia de imposición de medidas cautelares en la que se planteó recurso de apelación incidental han transcurrido catorce días, tiempo grosero e ilegal que ocasiona un procesamiento indebido, en afectación al principio de celeridad vinculado con su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- …Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR