SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S1
Fecha: 23-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a recurrir y a una justicia plural, pronta y oportuna, debido a que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, desde el día que celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares y se dispuso la detención preventiva, a la fecha no emitió la resolución, ni tampoco remitió el recurso de apelación interpuesto en forma oral en el mismo actuado, hasta la interposición de la presente acción tutelar, dejando pasar más de catorce días.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede verificar que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martha Rojas Maje y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, ante la imputación formal, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 21 de septiembre de 2017, actuado en el cual, la autoridad ahora demandada emitió la resolución de aplicación de detención preventiva; por lo que en la misma audiencia se interpuso recurso de apelación incidental de forma oral, conforme señala la accionante y no fue desvirtuado por la autoridad judicial demandada.
Además, por lo que se establece en las Conclusiones II.4. y II.5 de este fallo, se tiene que el cuaderno de apelación recién fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 6 de octubre de 2017; es decir, después de catorce días de interpuesto el recurso de apelación.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, señala que en el caso de interponerse el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas conforme lo dispone el art. 251 del CPP; empero, en el presente caso, el Juez demandado no cumplió con el plazo establecido en la normativa penal respecto a dicha remisión, incurriendo de esta forma en una indebida e ilegal dilación de justicia, evidenciándose la vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad que se encuentra estrechamente vinculado al derecho de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- …Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR