Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S1
Fecha: 23-Feb-2018
II.4.
II.4. A solicitud de la Jueza de garantías, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, Sandro Iván Quezada Hinojosa, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante nota de 6 de octubre de 2017, remitió el cuaderno de control jurisdiccional para su revisión en audiencia de acción de libertad, haciendo notar lo siguiente: “Se adjunta al presente oficio, a fs.1 la Caratula de Reparto, donde se evidencia que el testimonio de apelación incidental fue sorteado y remitido a Sala Penal 1 de la capital…” (sic [fs. 20]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- …Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR