SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado en audiencia se ratificó in extenso en su memorial de acción de libertad, señalando además que: 1) En el hospital los oficiales de tránsito intentaron obligarles a pagar el importe del examen de alcoholemia y ante la negativa dispusieron su arresto de su hijo por ocho horas; es decir, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas; 2) A hrs.17:30 lo pasaron al Ministerio Público en calidad de arrestado, por el presunto delito de conducción peligrosa, vulnerando su derecho a la libertad; toda vez que, no fue encontrado cometiendo un delito en flagrancia, habida cuenta que, el hijo del accionante se encontraba conduciendo su motocicleta, con el que por accidente se cayó, pero sin ocasionar daño personal alguno; por lo que, al disponer su arrestó, contravinieron lo dispuesto en el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Nadie podrá ser detenido aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”, el parágrafo IV señala que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quién deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”; y, 3) En el presente caso no existió delito en flagrancia, ni mandamiento de aprehensión emanado de autoridad competente; por lo que, la aprehensión es ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2
- El arresto, es una medida cautelar extrajudicial de carácter personal, consistente en la privación de libertad del investigado por un tiempo breve y con un propósito específico, aplicable por el fiscal o funcionarios policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR