SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
concedió
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 21 de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 30 a 31 vta., , constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada; sin disponer nada, tomando en cuenta que, el hijo del accionante ya se encontraba en libertad, expresando los siguientes argumentos: a) El art. 129.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) clasifica como una clase de mandamientos aquellos que libra para proceder al arresto de una persona, a su vez el art. 225 del mismo cuerpo legal, señala que: “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, participes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre si antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”; b) La situación fáctica acontecida no se subsume en el precepto legal señalado, por lo que, el arresto se constituye en indebido, toda vez que, “…se llevó a cabo en circunstancias de intervención policial directa ante un hecho de tránsito, siendo el accidentado el propio conductor de la motocicleta, sin afectar a otras personas, vehículos, bienes públicos o privados…” (sic); y, c) Si bien el arresto fue en sede policial y no en celdas propiamente dichas, de igual manera se privó de libertad al hijo del accionante, el deber de los policías era el de trasladarlo al hospital en calidad de accidentado pero no como presunto autor del delito de conducción peligrosa; y, si se hubiere hallado indicios de la presunta comisión del ilícito, correspondía la emisión de informe, por lo funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2
- El arresto, es una medida cautelar extrajudicial de carácter personal, consistente en la privación de libertad del investigado por un tiempo breve y con un propósito específico, aplicable por el fiscal o funcionarios policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR