SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Franklin Siñani Velasco, Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 29 a 30 vta., señaló que: a) Las autoridades jurisdiccionales no pueden estar encargadas de trámites administrativos, pues ello corresponde al personal de apoyo jurisdiccional, esto a fin de estar concentrados en actuaciones jurisdiccionales; así también lo entendió el proyecto del Sistema Penal. Lo referido debe servir para la modulación de la línea jurisprudencial en sentido de que los jueces carezcan de legitimación pasiva para ser demandados por la falta de remisión de antecedentes en apelación; b) Dictó la Resolución 75/2017, por la que declaró improcedente la solicitud de salida laboral de Micaela Paola Alí Aberari -ahora accionante-, quien en la misma audiencia interpuso recurso de apelación. Asimismo, le advirtió que debe coadyuvar con las fotocopias para la remisión, por cuanto el cupo de fotocopias con el que cuenta el Tribunal es insuficiente. Si bien existe jurisprudencia constitucional sobre los recaudos, empero no se analizó quien debe cubrir esos gastos, puesto que el Estado no tiene la capacidad, siendo éste un aspecto administrativo que no puede ser atribuido al Juez por su rol de naturaleza jurisdiccional; y, c) Los antecedentes de apelación ya fueron remitidos al Tribunal de alzada, siendo aplicable la SC 0409/2017-S3 de 12 de mayo, respecto a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.