SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2017 de 9 de octubre cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada dictó resolución declarando improcedente la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, dicha determinación fue apelada y “…el ahora demandado dispuso que la parte apelante está obligada a proveer con la fotocopia, obligación que no fue cumplida por la parte apelante” (sic); asimismo, conforme a la SC 0146/2006-R de 6 de febrero es obligación de la parte apelante, en su interés propio, proveer los recaudos necesarios para las fotocopias; 2) Conforme a lo señalado por la autoridad demandada ese Tribunal no cuenta con recursos para cubrir el costo de las fotocopias, por ello se encuentra materialmente imposibilitado para remitir la apelación; 3) Si bien el Consejo de la Magistratura provee mensualmente fotocopias, empero, éstas son utilizadas para notificaciones en los distintos procesos y para cubrir costos de procesos con detenidos; y siendo que tanto los funcionarios de apoyo jurisdiccional como el Juez no pueden cubrir costos, porque ello significaría que tienen algún interés en el proceso; 4) El recurso de apelación ya fue remitido, en consecuencia la finalidad de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho ya fue cumplida por la autoridad demandada, que “…si bien es evidente que fue remitido hoy, es porque la parte accionante no cubrió los costos de saca de fotocopias…” (sic); y, 5) Si bien la accionante se encuentra en estado de necesidad y no cuenta con una fuente laboral para cubrir los costos, pero “no menos evidente es que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no pueden cubrir costos que no les corresponde, sin embargo, la autoridad jurisdiccional podía emitir providencia conminando a la parte apelante para que cumpla con cubrir los costos” (sic).