SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2017 de 9 de octubre cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada dictó resolución declarando improcedente la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, dicha determinación fue apelada y “…el ahora demandado dispuso que la parte apelante está obligada a proveer con la fotocopia, obligación que no fue cumplida por la parte apelante” (sic); asimismo, conforme a la SC 0146/2006-R de 6 de febrero es obligación de la parte apelante, en su interés propio, proveer los recaudos necesarios para las fotocopias; 2) Conforme a lo señalado por la autoridad demandada ese Tribunal no cuenta con recursos para cubrir el costo de las fotocopias, por ello se encuentra materialmente imposibilitado para remitir la apelación; 3) Si bien el Consejo de la Magistratura provee mensualmente fotocopias, empero, éstas son utilizadas para notificaciones en los distintos procesos y para cubrir costos de procesos con detenidos; y siendo que tanto los funcionarios de apoyo jurisdiccional como el Juez no pueden cubrir costos, porque ello significaría que tienen algún interés en el proceso; 4) El recurso de apelación ya fue remitido, en consecuencia la finalidad de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho ya fue cumplida por la autoridad demandada, que “…si bien es evidente que fue remitido hoy, es porque la parte accionante no cubrió los costos de saca de fotocopias…” (sic); y, 5) Si bien la accionante se encuentra en estado de necesidad y no cuenta con una fuente laboral para cubrir los costos, pero “no menos evidente es que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no pueden cubrir costos que no les corresponde, sin embargo, la autoridad jurisdiccional podía emitir providencia conminando a la parte apelante para que cumpla con cubrir los costos” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas”
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- i)
- REVOCAR