Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
UTO CONSTITUCIONAL 0028/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
Refiere que: a) En el memorial de subsanación se resumió de manera sencilla cual fue la manera como se vulneraron los derechos, incluso se ha especificado las fojas en las que se ha advertido la referida vulneración; y, b) Si bien el Código Procesal Constitucional prevé el procedimiento sobre la impugnación de autos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se debe tomar en cuenta que en cuanto a la inadmisibilidad no existe pronunciamiento específico.