AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Auto de 22 de julio de 2010, cursante de fs. 145 a 146, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del departamento de La Paz, dentro del proceso penal de despojo seguido a instancia de Jacinto Ajata Ajata contra Santiago Charca Guarachi, Patricio Tarqui Lunasco, Aurelio Mita Calle y Carlos Morales Abircata, en audiencia pública de Juicio Oral, ante la excepción de prejudicialidad e incompetencia planteada por la parte acusada, sostuvo que los terrenos a los que hacen mención la querella y acusación particular son rústicos y se encuentran en el Ayllu Calla Arriba de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, correspondiendo su tratamiento a la jurisdicción agraria conforme el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2016 que modifica los numerales 7 y 8 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, debiendo al efecto remitirse el caso al juzgado agrario, para que previamente se dilucide en dicha instancia lo relacionado al derecho propietario que alega la parte querellante.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- I.2. Resolución de la Autoridad Agroambiental
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
- II.3. Análisis del caso concreto