AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
I.2. Resolución de la Autoridad Agroambiental
Por Resolución 02/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 262 a 264 vta., el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, se declaró incompetente para la tramitación del proceso de referencia, fundamentando que, el juez de la causa penal al haber declarado probada la excepción de prejudicialidad y dispuesto la remisión de obrados al entonces juez agrario, perdió competencia, sin tomar en cuenta que el efecto que produce esa excepción cuando es aceptada mediante resolución del juez que conoce la causa, únicamente suspende la tramitación del proceso penal y no determina la pérdida de competencia del juez, puesto que el proceso extrapenal debe ser tramitado por separado en relación este, por lo que, al tratarse el caso de una causa penal en el que se juzgan los delitos de “desalojo y amenazas”, no debió haberse dispuesto la remisión de obrados ante la jurisdicción agraria (ahora agroambiental), debido a que la misma no tiene competencia para conocer delitos.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- I.2. Resolución de la Autoridad Agroambiental
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
- II.3. Análisis del caso concreto