AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2018-CA

Fecha: 01-Mar-2018

II.3.    Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancia de Jacinto Ajata Ajata contra Santiago Charca Guarachi, Patricio Tarqui Lunasco, Aurelio Mita Calle y Carlos Morales Abircata por la presunta comisión del delito de despojo y otro, en audiencia pública de juicio oral, ante la interposición de las excepciones de prejudicialidad e incompetencia por la parte acusada, alegando que los terrenos rústicos a los que hacen mención la querella y acusación particular, se encuentran dentro del área rural denominada Calla Arriba de la provincia Ingavi del departamento de La Paz; el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha mediante Auto de 22 de julio  de 2010, señaló por una parte que los terrenos rústicos de referencia, se encuentran en el Ayllu Calla Arriba, cantón Calla de la provincia Ingavi del departamento de La Paz; y, por otra, que al tratarse de un delito de orden privado se admitió la causa en el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de Viacha por corresponder a la provincia Ingavi. Indicando además que el derecho propietario cuestionado por los acusados a través de la excepción de incompetencia, corresponde su tratamiento a la jurisdicción agraria; declarando por todo ello probada la excepción de prejudicialidad opuesta por la parte acusada, “…debiendo remitir los de la materia al Juzgado Agrario para que previamente se dilucide en dichas instancias jurisdiccional lo relacionado al derecho propietario que alega la parte querellante y que es cuestionado por la parte acusada…” (sic [fs. 146]).

Por su parte, ante la remisión de obrados del proceso referido, el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2018 (fs. 262 a 264 vta.), considerando que al tratarse de un proceso penal en el que se juzgan los delitos de despojo y amenazas, señaló que no debió haberse dispuesto la remisión de obrados a la jurisdicción agroambiental, debido a que la misma no tiene competencia para conocer delitos, declarándose por ello incompetente para la tramitación del proceso, en consecuencia disponiendo la remisión de obrados a este Tribunal.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que el conflicto de competencias en la modalidad negativa se suscita cuando dos autoridades de jurisdicciones distintas se declaran incompetentes para conocer un asunto, lo cual no aconteció en el presente caso, puesto que, de acuerdo a lo anotado    se tiene que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha, mediante Auto de 22 de julio de 2010, no declinó competencia para conocer el proceso de referencia, sino que, únicamente declaró probada la excepción de prejudicialidad alegando que previamente a conocer el caso debe resolverse el problema de derecho propietario, remitiendo antecedentes al juzgado agrario, para que en dicha instancia se dilucide el derecho cuestionado, actuación después de la cual, continuó con la tramitación de la causa, decretando los memoriales presentados ante  su juzgado. En tal sentido, en el presente caso no se suscitó conflicto de competencias.