AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2018-CA

Fecha: 12-Mar-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 35 a 40, las empresas accionantes mediante su representante, indican que interponen la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso incidental especializado de recusación contra las Magistradas del Tribunal Agroambiental, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, causa que se encuentra pendiente de resolución por el Pleno de dicho Tribunal y que la norma cuestionada será aplicada al resolver la demanda de recusación planteada.

Refiere que, con anterioridad presentó una acción de inconstitucionalidad concreta en la causa principal que finalizó con una sentencia en la que se cuestionaron normas que debían de aplicarse al resolver la causa de fondo, no siendo admisible que dicha acción constituya óbice para presentar ésta o que por la misma se tienda a denegar que se promueva a efectos de pronunciarse sobre el contenido de la norma orgánica cuestionada antes de resolver la demanda de recusación.

Indica que, el art. 28.I de la LOJ en cuanto dispone: “…en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de…una sala…” (sic), no guarda conformidad y menos compatibilidad con los principios, valores y derechos previstos en la Constitución Política del Estado, por cuanto el legislador en un afán de evitar se susciten retardos con motivo de recusaciones sacrificó los principios de justicia, independencia, e imparcialidad, estableciendo una norma de prohibición arbitraria, violando los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que debieron respetarse en cualquier limitación al debido proceso en su elemento juez natural e imparcial. La norma cuestionada, al impedir de forma cuantitativa y no causativa sin razonabilidad y menos proporcionalidad sacrifica en perjuicio de los sujetos procesales la neutralidad, objetividad que debe de contener la ley como norma objetiva direccionada a los administradores de justicia, afectando también desde la perspectiva de los litigantes el derecho subjetivo a presentar en justicia las recusaciones fundadas que tuvieren.

Manifiesta que, las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso, puesto que si desde ya los litigantes se encuentran impedidos de recusar a más de la mitad de los magistrados de una sala; ello anula el debido proceso. La norma cuestionada destruye las garantías de carácter genérico que encumbró el constituyente, pues si los sujetos procesales están anteladamente proscritos de apartar a quien está bajo sospecha, no se lo podrá apartar, aun cuando existan sobradas razones que relacionen al magistrado o juez con la parte contraria o con el objeto del asunto sometido a su conocimiento.