AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

competencia

En ese orden del análisis, del memorial de interposición de este recurso y de los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el recurrente basa su problemática en una supuesta incompetencia del Director Ejecutivo Nacional de la AJAM; puesto que, sin cumplir los requisitos establecidos en el art 43 de la Ley de Minería y Metalurgia para su designación en dicho cargo, emitió las Resoluciones ahora impugnadas; por lo cual, carecería de competencia y jurisdicción; sin embargo, al tratarse de un procedimiento administrativo, donde se cuestiona la competencia de la autoridad jurisdiccional minera, estando este hecho ligado al debido proceso, su admisión es improcedente por mandato del art. 146.1 del CPCo.