AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

contaba con 3 años y tres meses

Fundamenta que, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 43 de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-, para ser designado en ese cargo; toda vez que, se matriculó o inscribió en el Registro Público de Abogados (RPA) el 6 de junio de 2013; por lo que, a la fecha de haber sido designado como Director Ejecutivo; es decir, el 14 de septiembre de 2016, “…contaba con 3 años y tres meses…” (sic), siendo que los requisitos para acceder al más alto cargo de la AJAM no son enunciativos sino imperativos la referida autoridad no tiene las atribuciones conferidas por el mencionado artículo, ni posee idoneidad y menos la experiencia de por lo menos seis años, “…ya que al momento de juramentar como Director Ejecutivo Nacional de la AJAM tenía en el ejercicio de la profesión de Abogado de tres años y tres meses, lo que le invalidaba ser nombrado como máxima autoridad de esa repartición pública…” (sic); por lo que, al no poseer ni jurisdicción ni competencia las Resoluciones emitidas por dicha autoridad son nulas de pleno derecho y no tienen eficacia jurídica ni legal, conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).